Objeción ciudadana y ciudadanía objetable.
Nuestra Consejería de
Educación niega el derecho a la objeción de
conciencia de la asignatura de “Educación para la
ciudadanía” por considerar que éste no está
regulado expresamente mediante una norma y no es
extrapolable a la enseñanza pública que es
obligatoria y por lo tanto de obligado cumplimiento
por lo que no cabe la aplicación del artículo 30 de
la Constitución española (éste se refería a la
objeción de conciencia del ya extinto servicio
militar obligatorio).
En el tema que nos ocupa
lo verdaderamente peligroso no es la asignatura en
sí, es el anuncio de la Consejera de Educación de
“asegurar” que en Extremadura no se admitirá la
objeción a la asignatura y que no cursar dicha
asignatura traerá consecuencias. Parece que nuestra
Consejería sabe más de derechos y libertades que
algún Tribunal Superior de Justicia, concretamente
el de Andalucía o el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, y no solo eso, que además conoce de
antemano la sentencia que los jueces emitirán. Para
nuestra Consejería está claro que las Leyes están
hechas para propios y no para extraños.
El TSJ de Andalucía parte
de la premisa de que los derechos y libertades
fundamentales son de aplicación directa por todos
los órganos jurisdiccionales y vinculan a todos los
poderes públicos, tal y como se establece en la
sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 que
por cierto y como curiosidad fue un recurso
previo de inconstitucionalidad núm. 800/1983,
interpuesto por don José María Ruiz Gallardón,
comisionado por 54 Diputados de las Cortes Generales.
Esta sentencia reconoce el ejercicio del derecho a
la objeción de conciencia, aunque éste no esté
expresamente regulado por una norma legal, así mismo
concluye que el interés público está en la garantía
de los derechos, que al final es lo que justifica la
existencia del Estado y sus potestades. La objeción
de conciencia no pone en peligro el ordenamiento
jurídico democrático, simplemente refleja su
funcionamiento.
Por otro lado el derecho
de objeción de conciencia forma parte del contenido
del derecho fundamental a la libertad ideológica y
religiosa, reconocido en el art. 16.1 de la
Constitución Española y reconocido en varias
sentencias por el Tribunal Constitucional y por el
Tribunal Supremo, lo que se conoce como
«cláusula de conciencia», derivación directa del
art. 16.1 de la C.E. Además
existe el derecho de los padres a que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).
El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, conocido como el Tribunal de
Estrasburgo, en dos sentencias de 29 de junio y 9 de
octubre de 2007 en la base al artículo 9 de
la Convención de Derechos Humanos y el artículo 2º
del protocolo 1º, que obliga al Estado a permanecer
neutral en la educación moral y religiosa,
ha reconocido el derecho
de los padres a que se respeten sus convicciones
religiosas y morales, así ha obligado tanto a
Turquía como a Noruega a admitir la neutralidad en
educación sobre valores y el derecho de los padres
en la educación de sus hijos así como la obligación
del Estado de respetar las convicciones, tanto
religiosas como morales de los padres en el conjunto
del programa de enseñanza pública.
Tal y como está planteada
en la LOE `Educación para la Ciudadanía´, la
asignatura choca frontalmente con
los derechos fundamentales a educar a nuestros hijos
en la formación religiosa y moral acorde con
nuestras propias convicciones al convertir dicha
asignatura en el referente moral para nuestros
alumnos además de permitir que el Estado suplante
derechos fundamentales de ámbito estrictamente
personal y familiar.
Un Estado que varía según
el resultado de unas elecciones no puede ni debe
fijar referentes morales pues sería como admitir que
la moralidad depende de quién tenga el poder y eso
es absolutamente “inmoral” lo diga quién lo diga,
llámese Eva o Adán.
Objetar no se si se
objetaré pero que no me dejen hacerlo es lo
objetable.

Autor
Saturnino Acosta García
Responsable de Acción Sindical y Comunicación del
Sindicato ANPE en Cáceres
02-06-2008
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